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Entidades públicas pueden definir el nivel de detalle del AIU en procesos contractuales, precisa Colombia Compra

Escrito por  May 11, 2026

Colombia Compra Eficiente, precisó que el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 no exige el desglose detallado de los subcomponentes del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) en el valor del contrato, especialmente en los contratos a precios unitarios. Las entidades tienen autonomía para definir la metodología y el nivel de detalle de su justificación, aunque no es una obligación normativa publicarlo.

Respecto al Formulario 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, la entidad que adelanta el proceso tampoco debe desglosar el A.I.U. Basta con señalar su porcentaje, y no se puede rechazar una oferta por no incluir un desglose detallado del A.I.U.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Mayo 2026 12:03