La Contraloría General de la República aclaró criterios sobre notificaciones electrónicas en procesos administrativos. Frente al envío por aviso cuando se desconoce el domicilio, indicó que no es viable usar el correo electrónico sin autorización expresa, por lo que debe acudirse a la publicación en la página web institucional. Sobre la notificación electrónica, precisó que se entiende surtida cuando el destinatario accede al contenido enviado y no solo cuando lo recibe en su bandeja de entrada. Asimismo, señaló que la prueba de entrega o acuse de recibo no es suficiente por sí sola, ya que se requiere evidencia de acceso al archivo digital para dar por cumplido el trámite.