La CRA aclaró que la ausencia de consumo no exonera automáticamente del pago ni permite suspender la facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dado que pueden existir cargos fijos asociados a la disponibilidad del servicio. Asimismo, indicó que no es jurídicamente viable limitar la facturación solo por el aumento de la deuda, ya que esta responde a la estructura tarifaria vigente. Frente a estos casos, la CRA recomendó a los prestadores aplicar medidas administrativas como acuerdos de pago, gestión de cartera y revisión de condiciones del servicio, en el marco de la Ley 142 de 1994, garantizando equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección al usuario.