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Contribución de solidaridad: ¿quién paga y quién queda exento? SSPD lo explica

Escrito por  Abr 22, 2026

La SSPD aclaró las reglas de la contribución de solidaridad, un recargo aplicado a usuarios de servicios públicos. Inicialmente, recae sobre industrias, comercios y estratos 5 y 6, con un tope del 20% del valor del servicio, destinado a subsidiar a estratos bajos. Sin embargo, existen exenciones para entidades sin ánimo de lucro como hospitales y colegios, así como para propiedades horizontales no residenciales o residenciales que no generen rentas por explotación comercial. El proceso para obtener una exención debe ser solicitado formalmente al prestador del servicio, quien tiene 15 días para responder, y puede implicar la devolución de cobros indebidos.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Abril 2026 19:01