La SSPD aclaró las reglas de la contribución de solidaridad, un recargo aplicado a usuarios de servicios públicos. Inicialmente, recae sobre industrias, comercios y estratos 5 y 6, con un tope del 20% del valor del servicio, destinado a subsidiar a estratos bajos. Sin embargo, existen exenciones para entidades sin ánimo de lucro como hospitales y colegios, así como para propiedades horizontales no residenciales o residenciales que no generen rentas por explotación comercial. El proceso para obtener una exención debe ser solicitado formalmente al prestador del servicio, quien tiene 15 días para responder, y puede implicar la devolución de cobros indebidos.