El Ministerio de Transporte precisó el alcance de las servidumbres sobre caminos públicos y su tratamiento frente a conflictos en predios rurales. La entidad recordó que, conforme al Decreto 21 de 1909, las controversias relacionadas con servidumbres activas de vías públicas son de competencia exclusiva de la autoridad de policía, encargada de resolver su uso, restablecimiento o limitación. En este sentido, reiteró que, aunque en algunos casos pueden existir múltiples caminos o senderos abiertos de hecho sobre un mismo predio, el análisis y eventual restricción de estas servidumbres no corresponde al Ministerio, sino a las autoridades policivas, en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.