La DIAN precisó el alcance de sus facultades para decretar embargos sobre cuentas de ahorro en el marco de procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora. La entidad aclaró que, si bien estas cuentas gozan de un beneficio general de inembargabilidad, dicho principio no es absoluto en materia fiscal. En particular, explicó que la normativa tributaria establece una excepción que permite el embargo de cuentas de ahorro de personas naturales hasta un límite específico, equivalente a un monto determinado en salarios mínimos o su equivalente en unidades tributarias. Esta medida aplica sobre la cuenta más antigua del contribuyente y no cobija a personas jurídicas.