La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre el usufructo de acciones, que permite dividir la propiedad entre el nudo propietario (con derecho de disposición) y el usufructuario (con derecho de uso y goce). Frente a la disyuntiva de quién recibe el valor del reembolso de aportes sobre acciones usufructuadas, la entidad es enfática: salvo estipulación expresa en contrario, el derecho le corresponde al nudo propietario. Este reembolso se considera una restitución del aporte, inherente a la condición de socio, y no un rendimiento económico derivado del usufructo. Además, se precisa que la naturaleza gratuita del usufructo y las normas tributarias de valoración son irrelevantes para definir esta asignación desde el ámbito societario.