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¿Puede sustituirse una medida cautelar en procesos de responsabilidad fiscal?: CGR explica las condiciones para su procedencia

Escrito por  Abr 07, 2026

La CGR aclaró que, en los procesos de responsabilidad fiscal, es posible la sustitución de medidas cautelares. La entidad subrayó que estos procesos son meramente resarcitorios y buscan proteger el patrimonio público, asegurando el reintegro del daño causado, sin tener un carácter sancionatorio. Aunque no existe una norma expresa en leyes específicas como la 610 de 2000 o la 1474 de 2011 para la sustitución, la CGR remite al Código General del Proceso. Para que proceda el cambio, el órgano de control debe verificar que el bien ofrecido en reemplazo posea valor y liquidez suficientes, no implique riesgo para el interés público y garantice plenamente el pago de un eventual perjuicio fiscal, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Abril 2026 18:17