La CREG precisó que los Operadores de Red (OR) no pueden negar o suspender solicitudes de conexión para proyectos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida basándose en "contingencias futuras" o proyecciones que excedan el horizonte normativo de análisis (años t y t+x) establecido por la Circular CREG 021 de 2022. La viabilidad debe evaluarse con criterios técnicos reales y verificables dentro de dicho periodo, permitiendo rechazo solo por sobrecargas demostradas en estados normal o de contingencia N-1. Además, los OR están obligados a suministrar toda la información técnica requerida para los estudios de conexión, sin poder negarla o dilatar su entrega bajo el argumento de futuras limitaciones. No existen reglas que permitan la suspensión del proceso de solicitud de conexión. La supervisión de la correcta aplicación regulatoria recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.