La Superintendencia de Sociedades precisó que el hecho de que un auxiliar de la justicia —como un liquidador— presente una demanda contra la entidad, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para reclamar el pago de honorarios, no genera por sí mismo una inhabilidad o incompatibilidad que le impida continuar ejerciendo el cargo. No obstante, recordó que el auxiliar tiene el deber de informar cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme al Decreto 1074 de 2015 y al Manual de Ética.