La CREG precisó el alcance del artículo 19 de la Resolución CREG 024 de 2015, norma que regula las condiciones bajo las cuales ciertas plantas de generación pueden ser incorporadas temporalmente al despacho centralizado por un período de hasta seis meses. Este artículo busca asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico cuando dichas plantas participan en el control de tensión y frecuencia. La Comisión aclaró que, si una planta fue despachada centralmente en aplicación de esta disposición, subsiste la obligación de cumplir y entregar las pruebas técnicas exigidas —en especial las asociadas a la regulación primaria de frecuencia—, aun cuando la planta ya no se encuentre en el despacho centralizado al vencerse el plazo. Ello, por tratarse de una obligación derivada de un hecho cumplido durante su permanencia en ese régimen.