La CREG precisa que las reglas de liquidación y facturación para autogeneradores a pequeña escala (AGPE) se rigen por las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021. El comercializador debe detallar las variables en la factura, y si persisten dudas, el usuario debe acudir a la SSPD. Sobre la revisión de medidores, el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014) aplica, pero para AGPE, no es obligatorio contratar una firma externa; el comercializador verifica el cumplimiento técnico. La calibración, establecida en el artículo 11 del Código, la realizan laboratorios acreditados por ONAC (NTC-ISO-IEC 17025) antes de la puesta en servicio, no el comercializador. Finalmente, el artículo 31 del Código de Medida permite solicitar una verificación extraordinaria de los equipos, cuyos costos son asumidos por quien la solicita.