La SSPD precisa que una SAS es una modalidad válida para Empresas de Servicios Públicos (ESP). Para su constitución, prevalecen las disposiciones de la Ley 1258 de 2008. Puede formarse con uno o varios socios, mediante documento privado y sin obligación de tener junta directiva. No se requiere permiso para el objeto social, pero sí obtener concesiones, permisos y licencias para operar, informar a la Superservicios, e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).