La Entidad aclara que la aplicación de la Resolución CREG 101 070 de 2025 sobre fronteras embebidas no es inmediata para los equipos instalados antes de su entrada en vigor, sino que se exige cumplir con las nuevas normas solo cuando sea necesario reemplazarlos. Esta postura responde a la necesidad de una implementación gradual debido a las importantes inversiones y número de usuarios afectados, estimados en más de 2.000, y la falta de definición aún sobre los equipos de medición interoperables. Asimismo, la responsabilidad en la verificación y adecuación de los equipos de medición recae en el usuario y el comercializador, garantizando que el sistema opere en condiciones óptimas. La Comisión recuerda que sus conceptos son de alcance general y no resuelven casos particulares.