La Superintendencia de Sociedades aclara que el protocolo de familia es un acuerdo contractual entre miembros de una familia asociada para constituir una empresa, cuyo objetivo es regular las relaciones familiares y empresariales a largo plazo. No requiere formalidades especiales para su validez, basta el acuerdo de voluntades y no es obligatorio registrarlo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, para ser oponible a terceros, debe integrarse en los estatutos sociales y registrarse en la Cámara de Comercio. Este instrumento es paraestatutario, su vigencia es pactada libremente y puede renovarse mediante nuevos acuerdos. El protocolo debe estar siempre supeditado a una sociedad mercantil, sin la cual no tendría razón de ser, y su regulación se basa en el Código Civil y normas complementarias, sin contrariar normas de orden público