La Entidad precisa que los ingresos ordinarios de un prestador rural de acueducto corresponden a los valores recurrentes y directos derivados de la prestación del servicio público, incluyendo las tarifas, cargos fijos, consumo, subsidios y aportes ordinarios de asociados. Por otro lado, ingresos como la venta de activos fijos o indemnizaciones se consideran extraordinarios, no recurrentes y ajenos a la actividad principal. Respecto a la "venta de servicios o puntos de agua", si esta corresponde a cobro regular por el suministro, es ingreso ordinario; pero si se trata de cobros por conexiones iniciales, aportes o venta de derechos de acceso, no son ingresos ordinarios y están regulados para evitar prácticas no autorizadas.