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¿Quién debe representar comercialmente a la Comunidad Energética y cómo se manejan las modalidades de Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva según la CREG?

Escrito por  Oct 29, 2025

La CREG aclara que el Comercializador que adquiere excedentes y el que atiende la demanda en una Comunidad Energética deben ser el mismo agente, conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, cumpliendo las reglas de otras resoluciones vigentes. La Comunidad Energética puede actuar como Autogenerador Colectivo (AGRC), atendiendo su propia demanda, o como Generador Distribuido Colectivo (GDC), vendiendo energía al sistema; pero los equipos y fronteras comerciales de cada modalidad no pueden mezclarse y deben ser representados por diferentes agentes. En cuanto a la calidad del usuario, la CREG indica que el comercializador debe ajustarse a la Resolución CREG 131 de 1998 para tratar usuarios regulados o no regulados, sin modificar la calidad del usuario al aplicar la Resolución CREG 101 072 de 2025.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Octubre 2025 20:34