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¿En los procesos de mínima cuantía la entidad estatal, dentro del proceso de selección, puede exigir que las ofertas se presenten con algún porcentaje de descuento?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 16, 2025

En los procesos de mínima cuantía, la entidad estatal no puede exigir que las ofertas se presenten con un porcentaje de descuento específico. Esta modalidad se regula según el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, y aunque implica un llamado general a presentar ofertas, se diferencia de la licitación pública en que procede solo por razón de una cuantía específica y con procedimientos especiales. Además, en mínima cuantía, la presentación de descuentos u otros requisitos deben ceñirse a lo establecido en el estudio sectorial y al presupuesto oficial, y no se puede imponer descuentos obligatorios que no estén normados en el pliego.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Octubre 2025 19:43