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Precisiones de la ANM sobre la explotación y servidumbres Mineras en territorios baldíos

Escrito por  Oct 09, 2025

La ANM precisa que la administración y disposición de terrenos baldíos corresponde exclusivamente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), no teniendo competencia para decidir sobre derechos de uso o adjudicación de estos terrenos. El contrato de concesión minera otorga derechos sobre el subsuelo y permite imponer servidumbres necesarias, pero no sustituye títulos de propiedad ni otorgar derechos de superficie en baldíos. La imposición de servidumbres debe tramitarse con la ANT según acuerdos vigentes. La ANM solo adelanta la etapa administrativa previa a expropiaciones mineras, pero la competencia para resolver expropiaciones y adjudicaciones en baldíos es de la ANT.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Octubre 2025 20:43