Imprimir esta página

El bienestar animal en el contexto de la actividad minera no es competencia de la ANM

Escrito por  Sep 26, 2025

La ANM administra los recursos minerales del Estado y promueve su aprovechamiento sostenible, coordinándose con autoridades ambientales como la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales. La fiscalización minera incluye aspectos técnicos, operativos y ambientales, con énfasis en buenas prácticas y prevención de afectaciones ambientales. La Ley 2056 de 2020 regula lineamientos para la fiscalización. La protección ambiental y de fauna silvestre es competencia de entidades ambientales y otros organismos vinculados, no exclusiva de la ANM, en cumplimiento del principio de legalidad y ordenamiento jurídico vigente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 25 Septiembre 2025 21:09