La Circular precisa que, a partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral máxima se reduce de 48 a 44 horas semanales, y a 42 horas desde julio de 2026, sin disminuir el salario de los trabajadores. Se mantiene la fórmula tradicional para el cálculo del valor de la hora ordinaria y se aplica también a trabajadores con remuneración a destajo, asegurando que no se reduzcan sus ingresos. Se elimina la autorización estatal previa para horas extras, pero los empleadores deben llevar un registro detallado de trabajo suplementario, incluyendo actividades y horas realizadas. La jornada máxima aplica igualmente para trabajadores domésticos, quienes gozan de todos los derechos laborales como descansos y pago de recargos. Se establecen límites estrictos para las horas extras: máximo dos diarias o doce semanales, y la suma de horas ordinarias y extras no debe superar 56 horas semanales hasta julio de 2026 y 54 horas después. Además, existen regulaciones para trabajo por turnos y condiciones especiales en actividades insalubres o de fuerza mayor.