El concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos aclara que la autoridad competente para certificar y modificar el uso de concesiones para aprovechamiento de aguas superficiales, en este caso con destino industrial, es la Corporación Autónoma Regional que emitió la concesión, no la Superintendencia. La entidad no puede exigir aprobación previa para actos o contratos relacionados con estos usos, pues sus funciones se limitan a la inspección, vigilancia y control de servicios públicos domiciliarios. En este contexto, si la autorización de la CAR establece un uso industrial, el solicitante puede acreditar únicamente esa condición para fines de licencias o permisos relacionados, sin necesidad de considerar otros usos no solicitados ni utilizados, siempre que se respete la concesión otorgada por la autoridad ambiental competente.