La SuperSociedades precisa que no se puede restringir el derecho al voto por incumplimiento o conductas negativas (maltrato o delitos contra la sociedad). La única exclusión permitida está regulada en el artículo 187 del Código de Comercio y ocurre en casos como incumplimiento del aporte de capital, agotamiento de la cesión de cuotas o causas expresas en los estatutos. Para imponer sanciones, se deben seguir los procedimientos legales o estatutarios previstos; en ausencia de sanciones legales específicas, la sociedad define el proceso, apoyado en los estatutos. La junta de socios debe agotar dichos procedimientos previamente.