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El representante legal suplente de una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.) puede ser una persona jurídica: SuperSociedades

Escrito por  Sep 09, 2025

El representante legal suplente de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) puede ser una persona jurídica, según lo establecido en la Ley 1258 de 2008 y criterios de la Superintendencia de Sociedades. El artículo 26 de dicha ley permite que la representación legal de la S.A.S. esté a cargo de una persona natural o jurídica, siempre que se designe conforme a lo previsto en los estatutos sociales. No existe impedimento legal para que la suplencia también la ejerza una persona jurídica, siempre que se cumplan las normas estatutarias y legales, dado que la representación legal puede ejercerse por conducto de persona natural o jurídica según un principio general del derecho. Así mismo, la validez del nombramiento del suplente depende del cumplimiento de condiciones estatutarias y requisitos legales. Por lo tanto, es jurídicamente posible y válido que una persona jurídica sea representante legal suplente de una S.A.S., respetando los términos estatutarios y legales aplicables.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Septiembre 2025 21:37