El representante legal suplente de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) puede ser una persona jurídica, según lo establecido en la Ley 1258 de 2008 y criterios de la Superintendencia de Sociedades. El artículo 26 de dicha ley permite que la representación legal de la S.A.S. esté a cargo de una persona natural o jurídica, siempre que se designe conforme a lo previsto en los estatutos sociales. No existe impedimento legal para que la suplencia también la ejerza una persona jurídica, siempre que se cumplan las normas estatutarias y legales, dado que la representación legal puede ejercerse por conducto de persona natural o jurídica según un principio general del derecho. Así mismo, la validez del nombramiento del suplente depende del cumplimiento de condiciones estatutarias y requisitos legales. Por lo tanto, es jurídicamente posible y válido que una persona jurídica sea representante legal suplente de una S.A.S., respetando los términos estatutarios y legales aplicables.