Cuando una garantía mobiliaria fue constituida a favor de una entidad que posteriormente fue absorbida en un proceso de fusión y esta entidad ya no existe, la competencia para su cancelación recae en la sociedad absorbente. La Superintendencia de Sociedades señala que, tras la fusión, la obligación de cancelar dichas garantías corresponde a la sociedad que asumió los derechos y obligaciones de la entidad disuelta. La Ley 1676 de 2013 establece que la cancelación debe realizarla el acreedor garantizado tras el cumplimiento de la obligación; si no lo hace en 15 días, el garante puede solicitar la cancelación ante un notario, presentando evidencia del pago o recuperación del bien dado en garantía.