En Colombia, la factura que incluye el impuesto de alumbrado público, cuando es emitida en cumplimiento del convenio de facturación establecido por la regulación, adquiere carácter de título ejecutivo. Esto significa que el cobro de dicha obligación es exigible y puede ejercerse mediante procesos de cobro coactivo o judicial, según la normativa vigente. La inclusión del impuesto en la factura del servicio de energía eléctrica, en el marco legal, genera una obligación clara, expresa y exigible. Por tanto, el incumplimiento del pago por este concepto puede dar lugar a acciones de cobro forzoso, como lo establece la legislación y las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.