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SuperSociedades: los niveles de riesgo de LA/FT/FPADM deben determinarse de forma particular por cada sujeto obligado

Escrito por  Sep 02, 2025

La Superintendencia aclara que los niveles de riesgo de LA/FT/FPADM deben determinarse de forma particular por cada sujeto obligado, ajustándose a sus características y circunstancias propias. No existe un umbral único aplicable a todos, sino que es necesario evaluar factores diversos como el tipo de negocio, naturaleza de clientes, operaciones, montos, áreas geográficas, y el contexto específico de cada entidad. Por ejemplo, aunque la recomendación 10 del GAFI establece un umbral de USD/EUR 15,000 para la debida diligencia, este es relativo al sector financiero y puede no aplicar igual en otros sectores. Por ello, cada entidad debe diseñar su sistema de prevención a la medida, incluyendo la verificación de listas vinculantes acorde al riesgo identificado. En conclusión, la gestión del riesgo es personalizada y depende del análisis exhaustivo que cada entidad realice sobre sus contrapartes y operaciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Septiembre 2025 19:15