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SSPD aclara: nuevos prestadores pueden operar libremente en municipios, salvo en áreas de servicio exclusivo

Escrito por  Ago 29, 2025

La SSPD precisó que el ingreso y operación de un nuevo prestador en un municipio no requiere autorización previa, salvo permisos específicos de los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. Se respeta la libertad de entrada y la libre competencia económica, permitiendo la prestación del servicio en cualquier lugar del territorio nacional. No obstante, para áreas de servicio exclusivo, establecidas por motivos sociales y cobertura, se limita temporalmente la operación a un solo prestador. Además, solo el prestador que celebra contrato con el usuario puede facturar el servicio, garantizando la libre escogencia del usuario y evitando prácticas anticompetitivas.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Agosto 2025 21:26