La Superintendencia de Sociedades indica que la condición de persona expuesta políticamente (PEP) se define según funciones públicas específicas, no solo por ser candidato a junta directiva. Si el candidato cumple con los criterios de PEP, su vinculación debe seguir el procedimiento interno de la sociedad, generalmente aprobado por la Asamblea de Accionistas, que es la instancia competente para nombrar miembros de junta directiva. Ni la junta directiva ni el representante legal tienen competencia para autorizar dicha vinculación sin el aval de la Asamblea. Además, esta entidad aclara que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes para casos particulares, por lo que la vinculación debe ajustarse a los estatutos sociales y normativa aplicable.