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SSPD: los operadores de rellenos sanitarios deben permitir el ingreso a quienes realizan actividades de disposición final de residuos sólidos, siempre que tengan contratos de acceso vigentes

Escrito por  Ago 13, 2025

 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los operadores de rellenos sanitarios deben permitir el ingreso a quienes realizan actividades de disposición final de residuos sólidos, siempre que tengan contratos de acceso vigentes, según la normativa vigente (Ley 142 de 1994 y Decreto 1077 de 2015). Además, destaca que la prestación del servicio de aseo incluye actividades como recolección, transporte, tratamiento y disposición final, y que la Superservicios tiene función de interpretación, pero no de aprobación previa de contratos o actos de los operadores. La normativa busca garantizar la continuidad y eficiencia del servicio y el acceso legítimo a los sitios de disposición final.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Agosto 2025 19:59