La CREG indicó que, aunque el Decreto 1403 de 2024 eliminó la exigencia de autorización para que autogeneradores y productores marginales sin excedentes se conecten al SIN o a redes en Zonas No Interconectadas, estos deben cumplir con todos los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales establecidos en la Ley 143 de 1994, el RETIE, la regulación vigente y los Acuerdos del C.N.O. La ausencia de excedentes no evita la necesidad de proteger la red, garantizar seguridad, calidad y confiabilidad, ni de formalizar la conexión ante el operador correspondiente, realizar pruebas y seguir los procedimientos de entrada en operación.