La Superintendencia de Sociedades explicó que las sociedades colombianas que realicen inversiones en el exterior deben contabilizarlas conforme a los marcos normativos vigentes (NIIF), teniendo en cuenta el tipo de inversión, el estado financiero que se prepare (individual, separado o consolidado) y el grupo contable al que pertenezca la entidad. Si la sociedad es matriz o controlante obligada a reportar, deberá presentar estados financieros consolidados ante la Superintendencia, según lo definido en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF). En cuanto a la autorización para invertir en el exterior, esta no es competencia de la Superintendencia, sino del Banco de la República, entidad encargada del régimen cambiario y del registro de inversiones internacionales. Finalmente, cuando se trate de inversiones en países con condiciones cambiarias especiales, como Venezuela, se debe aplicar la NIIF 21 o la Sección 30 de las NIIF para Pymes, ajustando las partidas a la moneda funcional con la tasa de cambio correspondiente.