Imprimir esta página

Consideraciones de la SuperSociedades sobre inversiones en el exterior

Escrito por  Ago 04, 2025

La Superintendencia de Sociedades explicó que las sociedades colombianas que realicen inversiones en el exterior deben contabilizarlas conforme a los marcos normativos vigentes (NIIF), teniendo en cuenta el tipo de inversión, el estado financiero que se prepare (individual, separado o consolidado) y el grupo contable al que pertenezca la entidad. Si la sociedad es matriz o controlante obligada a reportar, deberá presentar estados financieros consolidados ante la Superintendencia, según lo definido en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF). En cuanto a la autorización para invertir en el exterior, esta no es competencia de la Superintendencia, sino del Banco de la República, entidad encargada del régimen cambiario y del registro de inversiones internacionales. Finalmente, cuando se trate de inversiones en países con condiciones cambiarias especiales, como Venezuela, se debe aplicar la NIIF 21 o la Sección 30 de las NIIF para Pymes, ajustando las partidas a la moneda funcional con la tasa de cambio correspondiente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 03 Agosto 2025 21:57