La Entidad aclara que el contrato de servicios públicos se perfecciona cuando el usuario, no necesariamente titular del predio, solicita el servicio y cumple los requisitos del comercializador. En el caso de legalización de nuevos usuarios o proyectos solares, antes se podía presentar una declaración extrajuicio de sana posesión, pero recientes cambios en notarías han dificultado esto. La CREG señala que el comercializador debe informar los requisitos y permitir la creación de nuevas cuentas conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 156 de 2011, garantizando el derecho a recibir el servicio. Si hay negativa, esta debe ser motivada, y el usuario puede acudir a la Superintendencia para protección.