Este proyecto normativo establece un mecanismo para medir el déficit en la oferta nacional de alcohol carburante y autorizar importaciones contingentes para garantizar el abastecimiento interno y el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatorios con gasolina. Aplica a productores e importadores registrados en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), quienes deben informar proyecciones de producción e inventarios mensuales. La Dirección de Hidrocarburos evaluará trimestralmente el mercado y podrá autorizar importaciones especiales en casos de fuerza mayor. La asignación de importaciones se hará en orden estricto y conforme al cumplimiento de obligaciones. Los productores solo pueden vender a distribuidores autorizados y exportar garantizando abastecimiento nacional.