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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la prestación del servicio público de acueducto, calidad del agua, derechos de usuarios y obligaciones de prestadores

Escrito por  Jul 21, 2025

El agua debe cumplir con parámetros de potabilidad según el Decreto 1575 de 2007, garantizando su uso para bebida y uso doméstico; el suministro para fines distintos no es considerado servicio público domiciliario. La infraestructura incluye redes y acometidas para garantizar la micromedición. En casos de suspensión por falta de pago, la empresa puede cobrar la deuda y debe restablecer el servicio tras pago y corrección, respetando términos de prescripción de facturas, que es de 5 años para acción ejecutiva y 10 para ordinaria.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Julio 2025 18:17