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¿Puede un usuario del servicio de acueducto elegir y recibir el suministro de agua por parte de dos prestadores diferentes en un mismo inmueble?: SSPD

Escrito por  Jul 09, 2025

La prestación del servicio público domiciliario de acueducto puede ser realizada por dos prestadores diferentes para un mismo usuario, siempre que existan condiciones técnicas que permitan el suministro efectivo y la medición individualizada del servicio, así como la facturación separada, sin limitaciones legales generales para la doble prestación. No obstante, en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) existe restricción para que solo opere el prestador adjudicatario en dicha área. Los usuarios no están obligados a realizar trámites específicos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para recibir servicios de dos prestadores diferentes; la SSPD no limita la libre elección del prestador pero sí supervisa la correcta prestación conforme a la normativa. Tampoco existe obligación legal para que los prestadores se unan o creen un solo acueducto, ya que el régimen promueve la libre competencia y la posibilidad de coexistencia de múltiples prestadores, salvo casos de servicio exclusivo. 

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Modificado por última vez en Martes, 08 Julio 2025 20:17