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SSPD aclara que obligaciones como impuestos vehiculares adeudados por Emdupar S.A. E.S.P. antes de la toma de posesión no deben pagarse inmediatamente por situación financiera del prestador intervenido

Escrito por  Jul 08, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que las obligaciones, como los impuestos vehiculares adeudados por Emdupar S.A. E.S.P. antes de la toma de posesión, aunque son pasivos exigibles, no deben pagarse inmediatamente debido a la situación financiera del prestador intervenido y a la orden administrativa de suspensión de pagos que se configura como un acto de autoridad y fuerza mayor. Esta medida impide el pago y el reconocimiento de intereses hasta que se levante la suspensión. Además, la Superintendencia señala que no es procedente ni permitido que se decreten embargos, medidas cautelares o procesos coactivos sobre los activos de la empresa, especialmente si estas acciones pueden poner en riesgo la continuidad del servicio público o las actividades operativas de la entidad, como la posible inmovilización de vehículos necesarios para su funcionamiento. En caso de que tales medidas se efectúen, corresponde al agente especial asumir la representación legal y ejercer las acciones judiciales o administrativas necesarias para conjurar estas situaciones, garantizando así la prestación continua, eficiente y de calidad del servicio público, priorizando el interés público sobre las pretensiones de cobro inmediato.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Julio 2025 18:57