No, las empresas de energía eléctrica no pueden cobrar un cargo por suspensión del servicio de forma adicional e independiente al cargo por reconexión o reinstalación. Según la normativa vigente y el concepto SSPD-OJ-2025-125, el cobro solo procede cuando el servicio ha sido efectivamente suspendido y se hayan generado costos para la reconexión. El fundamento legal del cargo por reconexión es permitir que el prestador recupere los costos en que incurrió para restablecer el servicio, no para cobrar por la suspensión en sí. Por tanto, el "cargo por suspensión" no está contemplado y no puede ser incluido en la factura. En caso de cobros indebidos, el usuario puede presentar reclamaciones según la Ley 142 de 1994.