Las "conexiones en cadena" no están definidas expresamente en el régimen de servicios públicos domiciliarios ni en la normativa que regula el servicio de acueducto. Sin embargo, se entiende que este término se refiere a acometidas fraudulentas, es decir, derivaciones ilegales o no autorizadas de la red de distribución que conectan un inmueble a otros inmuebles o unidades habitacionales sin la autorización de la empresa prestadora del servicio. Solo los prestadores legalmente constituidos pueden realizar conexiones y celebrar contratos para prestar el servicio. Cuando un usuario realiza estas conexiones, está incurriendo en una práctica irregular sujeta a inspección, vigilancia, control y sanciones por parte de la Superservicios. Estas acometidas se consideran fraudulentas o clandestinas según el artículo 2.3.1.1.1. numerales 10 y 12 del Decreto 1077 de 2015. La empresa está facultada para suspender o cortar el servicio y terminar el contrato en estos casos, respetando el debido proceso.