La Entidad precisa que el levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica solo procede cuando la sociedad se utiliza en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, protegiendo a estos últimos y a la sociedad misma. Durante procesos de fusión, omitir información financiera o esconder obligaciones contractuales puede constituir fraude, autorizando medidas legales contra los responsables. Las sociedades absorbentes están obligadas a responder por el pasivo interno y externo de las sociedades absorbidas, según el artículo 178 del Código de Comercio. Si no se informa adecuadamente a los acreedores, o se presentan datos falsos, se abren caminos para la exigencia de responsabilidades y la protección de los derechos de los acreedores afectados. La desestimación requiere una carga probatoria alta y busca evitar el abuso de la personalidad jurídica para evadir obligaciones.