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Consideraciones de la SSPD sobre el pago de los aportes correspondientes al concurso económico a cargo de los prestadores s derivadas de la estratificación de los inmuebles

Escrito por  Jun 11, 2025

El concurso económico y la tasa contributiva nacional, es obligatorio para las empresas de servicios públicos como contraprestación por el servicio que prestan los Comités Permanentes de Estratificación en la estratificación de inmuebles. El pago debe realizarse en dos cuotas anuales, antes del 15 de febrero y 15 de agosto. No se pueden negar los pagos, aunque el acta del comité no esté aprobada, ni si el valor difiere del presupuesto municipal. La omisión o retraso en el pago habilita al municipio para cobro coactivo y sanciones, incluyendo intereses moratorios. El incumplimiento puede acarrear investigaciones y multas conforme a la ley, pues es una obligación fiscal y constitucional. No se requieren documentos específicos para efectuar el pago.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Junio 2025 23:27