Imprimir esta página

MinAmbiente explicó el contexto normativo frente a la imposición de servidumbres eléctricas

Escrito por  May 05, 2025

El marco normativo sobre la imposición de servidumbres en Colombia, según el Ministerio de Minas y Energía, está establecido principalmente en la Ley 56 de 1981 y el Decreto ley 884 de 2017. La Ley 56 de 1981 define las servidumbres públicas, señalando que las entidades públicas encargadas de la construcción y operación de centrales generadoras y líneas de transmisión tienen la facultad de pasar por predios afectados, ocupar zonas y realizar obras. El artículo 27 de la misma ley establece que la entidad responsable de un proyecto debe promover los procesos para hacer efectivo el gravamen de la servidumbre. Además, el Decreto ley 884 de 2017 busca aclarar aspectos relacionados con los artículos 2 y 25 de la Ley 56, distinguiendo entre las entidades públicas y privadas involucradas. La imposición de servidumbres genera limitaciones al dominio del predio, en favor del servicio público de energía, y se realiza mediante procesos administrativos y judiciales, garantizando derechos y pagos de indemnización a los propietarios afectados.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 04 Mayo 2025 19:07