Imprimir esta página

¿Se pueden establecer tarifas por actividades de supervisión y aprobación en la infraestructura de servicios públicos urbana?: SSPD

Escrito por  Abr 29, 2025

Aunque puede considerarse el cobro si implica costos operativos y de ingeniería asumidos por los constructores, la normativa vigente no define un porcentaje o valor específico. Por lo tanto, cualquier cobro debe realizarse conforme a un análisis particular que respete los límites legales y las condiciones que establece la regulación correspondiente, sin que exista un monto fijo establecido a nivel general. Sin embargo, en casos donde estas actividades impliquen costos operativos y de ingeniería que deben asumir los constructores o urbanizadores, la viabilidad del cobro puede ser considerada, siempre que exista respaldo en la normatividad y no se vulnere la gratuidad del servicio.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 28 Abril 2025 19:25