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SSPD: ¿Cuáles son las condiciones y responsabilidades jurídicas para la prestación del servicio público de energía en las Zonas No Interconectadas (ZNI) según la normativa vigente?

Escrito por  Abr 28, 2025

La prestación del servicio público de energía en zonas no interconectadas (ZNI) está regulada por las leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 1073 de 2015 y normas complementarias. La responsabilidad de garantizar la prestación recae en el Estado, siendo competencia del Ministerio de Minas y Energía formular políticas de expansión y asegurando que los municipios presten el servicio de forma eficiente, ya sea mediante empresas de servicios públicos o administraciones locales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) no tiene función de garantizar directamente la prestación en estas zonas, sino que ejerce control, inspección y vigilancia sobre los prestadores ya constituidos, asegurando el cumplimiento de los contratos y regulaciones, sin intervenir en la prestación misma. Los prestadores autorizados en ZNI deben cumplir con el régimen general de servicios públicos y las obligaciones ambientales, municipales y regulatorias correspondientes. La definición de ZNI se basa en que estas áreas no están conectadas al Sistema Interconectado Nacional, incluyendo municipios, corregimientos, localidades y caseríos en esa condición. En resumen, la regulación se centra en asegurar el marco legal, la vigilancia del cumplimiento y la coordinación entre las instituciones para la expansión y eficiencia del servicio en las ZNI.

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Modificado por última vez en Domingo, 27 Abril 2025 22:35