Sí, es posible modificar mediante adendas el plazo de la etapa de presentación de ofertas que haya vencido, siempre que estas adendas solo ajusten los plazos de las etapas siguientes y se expidan antes del inicio de la etapa siguiente, respetando los límites temporales y principios de transparencia y igualdad (T1, T3, T4, T8). La expedición de adendas que modifiquen el cronograma debe estar justificada, ya que la norma exige que dichas modificaciones respondan a razones objetivas como aclarar dudas, corregir condiciones o ampliar la pluralidad de oferentes, garantizando así la igualdad y transparencia del proceso (T2, T3, T4, T9). En cuanto a SECOP 2, esta plataforma proporciona garantías para proteger los derechos de los oferentes que cumplieron con los plazos inicialmente establecidos, incluso cuando la entidad decide ampliar el plazo para admitir nuevas ofertas. Estas garantías aseguran que las ofertas presentadas en el plazo original no sean excluidas ni perjudicadas, promoviendo la igualdad de condiciones y evitando trato preferencial o discriminatorio, en concordancia con los principios rectores de la contratación pública.