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Obligación de certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios en predios urbanos por parte de los prestadores: SSPD

Escrito por  Abr 24, 2025

 La disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado previa a la expedición del Decreto 3050 de 2013, y su posterior regulación en el Decreto 1077 de 2015, establece que los prestadores tienen la obligación de certificar la viabilidad y disponibilidad de estos servicios en predios urbanamente habilitados. Antes del mencionado decreto, no había una norma precisa que determinara la vigencia de estas certificaciones, lo que implicaba un vacío normativo en cuanto a su eficacia en casos de solicitudes antiguas. El Decreto 3050 introdujo criterios claros sobre el trámite de estas solicitudes, incluyendo plazos específicos para la emisión de las certificaciones, que deben otorgarse en un lapso de 45 días. Así mismo, el cargo por conexión de los servicios está regulado bajo la Ley 142 de 1994, que establece que los prestadores deben acordar tarifas y condiciones para las nuevas conexiones, asegurando que los costos de infraestructura se traspasen adecuadamente. La norma que posteriormente fue derogada carecía de orientaciones claras sobre la validez temporal de estas certificaciones, generando incertidumbre en su aplicación práctica entre los usuarios y prestadores de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Abril 2025 00:26