Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) se rigen principalmente por la Ley 1258 de 2008, que establece su estructura y funcionamiento. En cuanto a las Asambleas de Accionistas, se permite que estas se celebren con un quórum deliberatorio de, al menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo estipulación en contrario en los estatutos. Las decisiones requieren el mismo porcentaje de acciones para ser válidas, a menos que los estatutos estipulen una mayoría diferente. La S.A.S. no está obligada a tener una Junta Directiva, a menos que así lo dispongan los estatutos. Si se establece una Junta, su composición y funcionamiento serán determinados por estos estatutos. Este marco normativo busca flexibilizar la administración de las S.A.S. y facilitar su operación, permitiendo que los accionistas adapten la estructura organizativa a sus necesidades y circunstancias, contribuyendo así a un entorno empresarial más dinámico y adaptable.