La Ley 2387 de 2024 modifica el procedimiento sancionatorio ambiental previo establecido en la Ley 1333 de 2009, introduciendo mecanismos como la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio por corrección o compensación ambiental. Esta suspensión puede solicitarse entre el inicio del procedimiento y antes de que se emita el acto administrativo que determine la responsabilidad del infractor. La solicitud debe incluir medidas técnicas viables para corregir o compensar los daños ambientales causados. La compensación debe estar basada en propuestas que cumplan con requisitos normativos específicos, y cualquier rechazo a estudios de compensación por parte de la Autoridad Ambiental puede influir en la valoración de la situación del infractor en el contexto del procedimiento sancionatorio. Así, se otorga a la autoridad la facultad discrecional para aceptar o rechazar medidas, evaluando la pertinencia y efectividad de las mismas en función de la legislación vigente y las circunstancias del caso.