La razón por la cual no procede el cobro coactivo de deudas no tributarias si el título ejecutivo ha sido objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y la protección de los derechos de los deudores. Según el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la admisión de una demanda que impugna el acto administrativo que constituye el título ejecutivo no suspende el proceso de cobro coactivo. Sin embargo, la ley sí establece que, si se ha presentado una acción judicial, hay motivos suficientes para reconsiderar la ejecución del cobro. Esto busca evitar la ejecución de cobros mientras se resuelve la controvertida legal, permitiendo que el deudor tenga la posibilidad de ser escuchado y que sus derechos sean salvaguardados ante un posible error en la administración tributaria. Así, se busca un equilibrio entre la eficacia administrativa y la protección de los derechos individuales.