Respecto a la prescripción de las deudas, la Ley 142 de 1994 estipula que la acción ejecutiva por el cobro de facturas tiene un término de 5 años desde su expedición, transcurrido el cual se extingue la obligación. Los prestadores pueden elegir entre judicialmente (jurisdicción ordinaria) o administrativamente (jurisdicción coactiva) para el cobro. Además, se aclara que tanto prestadores como usuarios pueden celebrar acuerdos de pago para recuperar cartera morosa, sin desconocer las tarifas establecidas. El fenómeno de la prescripción opera automáticamente, permitiendo al deudor invocar dicha circunstancia si se han superado los plazos.